Autor: Lucas Andrés Pérez Martín
Autor: Ángel Espiniella Menéndez
Autor: Pilar Jiménez Blanco
Autor: Beatriz Vázquez Rodríguez
En el asunto C-689/21, Udlændinge- og Integrationsministeriet, el órgano jurisdiccional remitente ha solicitado al TJ que se pronuncie sobre si el art. 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé la pérdida automática de la nacionalidad al cumplir veintidós años si no se ha solicitado su conservación antes de esa edad. Ello puede significar que las personas afectadas que no posean, además, la nacionalidad de otro Estado miembro, pierdan la ciudadanía de la Unión sin que las autoridades nacionales hayan llevado a cabo, a la luz del derecho de la Unión, un examen de proporcionalidad de las consecuencias que tal pérdida tiene para esta persona. Así, este asunto constituye un nuevo capítulo de una saga jurisprudencial en la que el TJ ha venido aclarando cuales son las obligaciones de los Estados miembros en materia de adquisición y pérdida de nacionalidad a la luz del derecho de la Unión Europea. Además, en esta sentencia, el Tribunal de Luxemburgo no solo ha tenido la oportunidad de recordar los principios jurisprudenciales previamente consolidados, sino que los ha matizado y ha incluido algún elemento novedoso que puede suponer una evolución de su propia jurisprudencia en este ámbito material.
Autor: Helena Mota
Autor: Lucas Andrés Pérez Martín
El Reglamento europeo que regula la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y ejecución y el certificado europeo de filiación nace con una finalidad loable, dar el paso que no dio el TJUE en los casos Pancharevo y Rzeczhnik y lograr que la filiación reconocida en un Estado miembro de la Unión lo sea en todos ellos a todos los efectos, independientemente de sus diferentes legislaciones de derecho material. Sin embargo, las condiciones en las que la Comisión ha propuesto el Reglamento no le han sido favorables. La dificultad de la materia, la precipitación y la necesidad de aportar un instrumento en esta legislatura, el seguidismo de algunos esquemas de Reglamentos anteriores, y la ambición de lograr determinado resultado por encima de los condicionantes han provocado un texto cuestionable. En el ámbito de la competencia judicial apreciamos foros que son muy razonables con otros claramente exorbitantes. Estos foros exorbitantes provocan que más que intentar lograr que la filiación ya constituida en un Estado sea reconocida en los demás Estados miembros, que los ciudadanos puedan elegir qué Estado regulará la filiación de sus hijos aún sin ningún vínculo cercano a ellos.
Autor: Isabel Rodríguez-Uría Suárez
La Propuesta de Reglamento sobre Filiación ha optado por recoger una regulación completa de Derecho internacional privado, incluyendo normas sobre ley aplicable. El presente trabajo pretende realizar un análisis de una norma de conflicto peculiar, especialmente pensada para un limitado grupo de problemas y de colectivos, aunque aplicable con carácter general. Para ello se analiza la estructura de la norma de conflicto, su funcionamiento interno y puntos de conexión, así como la especial incidencia que el orden público tiene en esta materia.
Autor: Ángel Espiniella Menéndez
RESUMEN: un reciente caso mediático en España ha puesto de manifiesto un nuevo contexto de la gestación por sustitución con dos variables novedosas: por un lado, se utiliza material reproductor de un familiar; por otro, dicho familiar ha fallecido. En este contexto, se analiza la validez de la disposición mortis causa de donación de material reproductor para estos casos, la celebración del contrato de gestación subrogada, y el eventual establecimiento del vínculo de filiación tanto con el padre biológico fallecido, como con las partes intencionales.
Autor: Pilar Jiménez Blanco
SUMARIO: 1. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN Y ALCANCE DEL REGLAMENTO REM. 2. LA IGUALDAD EN LAS CONEXIONES OBJETIVAS Y EN EL RÉGIMEN MATRIMONIAL LEGAL. 2.1. La neutralidad de las conexiones objetivas. 2.2. Las garantías para una igualdad real en la elección de ley. 2.2.1. Capacidad para celebrar el acuerdo. 2.2.2. Forma. 2.2.3. Consentimiento. 2.2.4. El interrogante sobre la elección tácita. 3. GARANTÍAS DE IGUALDAD EN EL RÉGIMEN PACTADO DURANTE EL MATRIMONIO Y EN PREVISIÓN DE RUPTURA. 3.1. En las condiciones de negociación de los pactos. 3.2. En el control de fondo de los pactos en el momento de su celebración. 3.2.1. Parámetros generales de valoración; 3.2.2. Análisis por pactos. 3.3. En el control de fondo de los pactos en el momento de la ruptura matrimonial.
Autor: Pilar Jiménez Blanco
Autor: Paz Fernández - Rivera González
Autor: María Isabel Núñez Paz
La posición jurídica de las madres en las familias cambia paralelamente a las limitaciones que sufre el poder del paterfamilias en la antigua Roma, dando lugar a diversos criterios de cuidado, educación y custodia de los hijos durante el matrimonio y con posterioridad a su disolución. La patria potestas cambia a lo largo de un ordenamiento jurídico de más de trece siglos hasta convertirse en un poder mesurado que refleja el desarrollo social ético y jurídico. Si bien la auctoritas del Derecho romano se usa a veces para justificar intereses opuestos, se propone una interpretación ajustada a los textos clásicos.
Autor: Cristina García Fernández
Autor: Marco Rizzuti
Il contributo trae spunto da numerosi moniti delle Corti supreme, a livello interno e sovranazionale, in materia di status filiatio-nis, per prospettare come un’ipotesi di soluzione potrebbe essere rap-presentata dal riconoscimento della poligenitorialità.
Autor: Pilar Jiménez Blanco
La progresiva aparición de divorcios no judiciales en la UE tiene un impacto directo en los Reglamentos europeos sobre familia. En particular, el Reglamento (UE) nº 2019/1111 regula, por primera vez, el reconocimiento de acuerdos privados registrados, equiparándolo en su tratamiento a las resoluciones judiciales. Con ello, se simplifica el reconocimiento, pero se abren dudas respecto a la aplicación de los criterios de competencia y respecto a la ley aplicable. Es necesario evitar el turismo de divorcios y garantizar el control sobre el consentimiento. Al mismo tiempo, se examinan los problemas de coordinación con el resto de Reglamentos, en relación con la eficacia respecto a la responsabilidad parental, los alimentos o el régimen económico matrimonial. El riesgo vendrá por los divorcios con eficacia transfronteriza solo en parte.
Autor: Pilar Jiménez Blanco
La existencia de una sustracción internacional no impide que se valore la competencia de los tribunales del Estado de la sustracción como tribunales más convenientes para conocer de una demanda sobre la responsabilidad parental. No obstante, al tener prioridad la resolución del procedimiento de restitución de menores, la decisión sobre la competencia puede retrasarse mucho en el tiempo. Esto juega en contra de la mejor situación de los tribunales del Estado de la sustracción y que responda en interés superior del menor.